Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción de cosas, mediante la comisión de un delito u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.

Características
•    Puede ser contratado de manera individual o colectiva.
•    Su contratación es voluntaria.
•    Puede tener una vigencia definida.
•    Normalmente contemplan un deducible (monto de cargo del asegurado).
•    Normalmente se requiere un inventario de los bienes asegurados.
•    Existen distintas coberturas para el riesgo de robo: objetos de valor y otros bienes, vehículos, tarjetas de crédito, clonación de tarjetas, contenido de los bienes inmuebles, etc.

Normalmente excluyen:
•    El actuar doloso del asegurado.
•    Daños causados por guerra, guerra civil, revolución, motín, huelga, tumulto popular, huelga o lock-out, incluyendo también la quiebra del Asegurado.
•    Acto realizado fuera del territorio nacional.


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